Protección al derecho de autor
Actividad 11
De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(OMPI, Principios Básicos de Derecho de Autor) la finalidad de los derechos conexos es “proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta a disposición del público de obras.
Así mismo, esta misma Organización nos menciona que “en la normativa de derechos conexos, se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por sí mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derecho de autor…en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afecta en modo alguna a la protección del derecho de autor.“
“ En este sentido, las categorías de beneficiarios que se les han venido otorgando derechos conexos de acuerdo a la Ley Federal de Derecho de Autor son:
1) artistas intérpretes y ejecutantes,
2) editores de libros,
3) productores de fonogramas,
4) productores de video gramas
5) organismos de radio fusión.
Dentro de la Ley Federal de Derecho de Autor, en su artículo 116, nos menciona que se les designa artista intérprete o ejecutante “al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo.
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